Convenio Multilateral
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21 de diciembre de 2021
,por Grenabuena, Silvia R.
La Resolución General N° 15/2021 (C.A.), publicada en el Boletín Oficial del día 20 de diciembre de 2021, dispuso las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral para el período fiscal 2022.
Además, establecio que el el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2021 operará en el mes de mayo de 2021, junto a los... >
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26 de noviembre de 2019
,por Santos Romero, Analía
El artículo 5° del Convenio Multilateral establece que: “A los efectos de la distribución entre las distintas jurisdicciones del monto imponible total, se consideran los ingresos y gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior. De no practicarse balances comerciales, se atenderá a los ingresos y gastos determinados en el año calendario inmediato anterior”.
Por su parte, el artículo 2° de la R.G. Nº 42/92 consigna que: “... las determinaciones de base imponible correspondientes a los anticipos de los meses de enero a marzo de cada... >
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22 de noviembre de 2019
A través de la Resolución General Nº 11/2019 (C.A.) (B.O. Nº 34.245 del 22/11/2019), la Comisión Arbitral fijó para el período fiscal 2020 las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del Nº de CUIT correspondiente:
El vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2019 operará el 15 de mayo de 2020 .
De... >
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20 de noviembre de 2019
,por Santos Romero, Analía
A través de la Resolución General N° 5/2019 la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aprobó el “Registro Único Tributario-Padrón Federal” para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos el que será administrado por la A.F.I.P. y por las jurisdicciones adheridas.
Posteriormente, a través de la Resolución General Nº 4624 (B.O. del 04/11/2019), A.F.I.P. implementó el referido registro único con el objeto de simplificar y optimizar el modo de inscripción y registro de los contribuyentes.
En esta oportunidad, se dispone la entrada en vigencia a partir del... >
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4 de noviembre de 2019
,por Santos Romero, Analía
A través de la Resolución General N° 5/2019 la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral aprobó el “Registro Único Tributario-Padrón Federal” para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos el que será administrado por la A.F.I.P. y por las jurisdicciones adheridas.
Cada jurisdicción adherida deberá establecer, mediante el dictado de sus respectivas normas, las condiciones, formas y términos para incorporar al “Registro Único Tributario-Padrón Federal” sus contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos.
Es por ello, que a través de la... >
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20 de agosto de 2019
A raíz de los inconvenientes técnicos para el uso del Sistema SIFERE WEB, en particular en el Módulo Deducciones, los días lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de julio, por lo que algunos contribuyentes se vieron impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias, se tendrán por realizada en término la presentación de la declaración jurada (CM03) y el pago correspondiente al anticipo de junio del período fiscal 2019 del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, registrado hasta el día jueves 18 de julio de 2019 inclusive.
La medida se... >
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27 de junio de 2019
,por Santos Romero, Analía
Teniendo en cuenta que la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, tiene como finalidad garantizar la asistencia a un afiliado/beneficiario ante eventuales contingencias, la Comisión Arbitral de Convenio multilateral considera que, por la naturaleza de la relación contractual que se establece entre los sujetos que obtienen el ingreso capitado y sus contratantes, el mismo debe atribuirse a las jurisdicciones que correspondan al domicilio de los afiliados/beneficiarios, por ser éstos los destinatarios de los servicios de salud cuya... >
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10 de mayo de 2019
Por la Resolución General Nº 3/2019 (B.O. del 10/05/2019), la Comisión Arbitral prorroga hasta el 28 de junio de 2019, el vencimiento para la presentación anual de la declaración jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2018, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 84 y 85 del anexo de la Resolución General N° 1/2019.
Cabe recordar que la Resolución General C.A. N° 7/2018 había establecido como fecha de vencimiento de presentación de... >
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25 de marzo de 2019
,por Santos Romero, Analía
Mediante la publicación de la Resolución General Nº 2/2019 (B.O. del 22/03/2019), la Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra denominado “SIRTAC”, el que tendrá como único objetivo dar cumplimiento a las disposiciones sobre regímenes de retención establecidas por las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral en materia de tarjetas de crédito, de compras y/o pagos, y de recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o... >
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17 de abril de 2017
,por Santos Romero, Analía
La Comisión Arbitral habilitó en el servicio “SIFERE WEB” la opción para confeccionar las declaraciones juradas anuales CM05, bajo la denominación “Nueva DDJJ Anual Cm05”
Cabe recordar que todos los contribuyentes de Convenio Multilateral —con la excepción de aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04— deberán utilizar obligatoriamente el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de... >
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16 de marzo de 2017
,por Santos Romero, Analía
Mediante las Resoluciones Generales Nros. 3, 4 y 5 (B.O. del 16/03/2017), la Comisión Arbitral interpretó que a los fines de la aplicación del régimen general del Convenio Multilateral e independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción respecto a su gravabilidad, no se computarán dentro de los ingresos brutos totales del contribuyente, para el armado del respectivo coeficiente los siguientes ingresos:
a) Los correspondientes a algunos de los regímenes especiales establecidos en los artículos 6° al 13 del Convenio Multilateral.
b) Los... >
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5 de diciembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
A través de la Resolución General N° 24/2016, la Comisión Arbitral procedió a sustituir el texto del punto 2, inciso b), artículo 1° de la Resolución General N° 61/95, modificado por las Resoluciones Generales Nros. 3/10 y 4/2011 - incorporada al artículo 58 del anexo de la Resolución General N.° 3/2016-, mediante la cual se establecieron pautas respecto a los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o retención bancaria) establecidos por las jurisdicciones adheridas para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.
De esta manera, y con el... >
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29 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
A través de la Resolución General Nº 21/2016 (C.A.) (B.O. Nº 33.512 del 25/11/2016), la Comisión Arbitral fijó para el período fiscal 2017 las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, en base al dígito verificador del Nº de CUIT correspondiente.
|Anticipo|Mes de vencimiento|Terminación Nº CUIT|Terminación Nº CUIT|Terminación Nº CUIT|Terminación Nº CUIT|
|^|^|0 a 2|3 a 5|6 a 7|8 a 9|
|1 - Enero|Febrero|13|14|15|16|
|2 -... >
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29 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Debido a los inconvenientes técnicos verificados para el uso del Sistema SIFERE WEB el día 14 de noviembre de 2016 -a raíz de la entrada en vigencia del uso obligatorio para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB”-, que provocaron que algunos contribuyentes se hayan visto impedidos de presentar y pagar en tiempo y forma sus obligaciones tributarias, la Comisión Arbitral estableció que serán consideradas presentadas y pagadas en término todas las... >
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15 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
La Comisión Arbitral informó que las cuentas especiales abiertas en el marco de la Ley N° 27.260 - Régimen de Sinceramiento Fiscal -, están excluidas del régimen de retenciones bancarias del SIRCREB.
En este sentido, las entidades financieras no deberán realizar retenciones sobre las acreditaciones en cuentas especiales abiertas de acuerdo a la Comunicación "A" N° 6022 del B.C.R.A. que se efectúen en la totalidad de las provincias del país, con excepción de Tucumán y Misiones (por no encontrarse adheridas al SIRCREB).
El 17 de agosto de 2016, esta disposición fue... >
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7 de noviembre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Todos los contribuyentes de Convenio Multilateral —con la excepción de aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04— deberán utilizar obligatoriamente el Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” —aprobado por Resolución General N° 11/2014 de la Comisión Arbitral—, para la presentación de declaraciones juradas mensuales a partir del 1° de noviembre de 2016, siendo su uso optativo desde el 28 de septiembre de 2016.
Así fue dispuesto por la Resolución... >
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12 de octubre de 2016
,por Santos Romero, Analía
Mediante la publicación de la Resolución General Nº 16/2016 (B.O. del 05/10/2016), la Comisión Arbitral amplió el número de contribuyentes que deben utilizar el sistema “SIFERE WEB” para la presentación de declaraciones juradas mensuales del régimen de Convenio Multilateral.
De esta manera, se dispone para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral —con la excepción de aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04— el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales... >
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Declaración Jurada Anual. F. CM05. Período Fiscal 2015
27 de junio de 2016
,por Grenabuena, Silvia R.
1.
INTRODUCCIÓN
Teniendo en cuenta el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual (CM05), hemos considerado oportuno publicar este artículo, con comentarios sobre como se debe confeccionar, el vencimiento y aplicativo a utilizar.
2.
VENCIMIENTO
La Resolución General Nº 2/2016 (B.O. del 22/04/2016) dispuso que la declaración jurada anual –CM05– por el período fiscal 2015, vence el día 30 de junio de 2016, salvo disposición expresa de cada jurisdicción.
Además establece que a partir del cuarto anticipo (abril 2016) se debe aplicar... >
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23 de junio de 2016
,por Santos Romero, Analía
El 30 de junio de 2016, opera el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual de Convenio Multilateral —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2/2016 (B.O. del 22/04/2016).
La Comisión Arbitral, mediante el dictado de la Resolución General N° 4/2016 (B.O. del 26/04/2016), se dispuso a unificar la vía de presentación de la DDJJ Anual, estableciendo que la misma sea confeccionada con el aplicativo SIFERE versión 4.0.1 que se ejecuta bajo la plataforma SIAP de AFIP.
De esta manera, la... >
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6 de junio de 2016
,por Santos Romero, Analía
El 30 de junio de 2016, opera el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada anual de Convenio Multilateral —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2/2016 (B.O. del 22/04/2016).
Cabe recordar que más allá de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas se aplican a partir del cuarto anticipo, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General... >
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29 de abril de 2016
,por Santos Romero, Analía
La Comisión Arbitral mediante el dictado de la Resolución General N° 6/2016 (B.O. del 29/04/2016), dispuso la modificación del artículo 2° de la Resolución General N° 91/2003, a través del cual se establece el procedimiento que deben seguir los contribuyentes locales o quienes se encuentren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, al momento de iniciar actividades en otra u otras jurisdicciones.
De esta, se dispone que, en el caso de contribuyentes locales así como de aquellos que se encontraren tributando bajo el régimen del Convenio Multilateral, que inicien... >
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26 de abril de 2016
,por Santos Romero, Analía
La Comisión Arbitral, mediante el dictado de la Resolución General N° 4/2016 (B.O. del 26/04/2016), se dispuso a unificar la vía de presentación de la DDJJ Anual, estableciendo que la misma sea confeccionada con el aplicativo SIFERE versión 4.0.1 que se ejecuta bajo la plataforma SIAP de AFIP.
De esta manera, la Declaración Jurada Anual —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 (y anteriores si fuera necesario), deberá ser confeccionada con la última versión del aplicativo SIFERE disponible en el sitio web de la Comisión Arbitral (www.ca.gov.ar), más allá... >
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22 de abril de 2016
,por Santos Romero, Analía
Finalmente, la Comisión Arbitral fijó el 30 de junio de 2016, como fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015.
La medida se dio a conocer mediante la publicación de la Resolución General N° 2/2016 (B.O. del 22/04/2016).
Cabe recordar que, en una primera instancia, por medio de la Resolución General N° 5/ 2015 la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, dispuso que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual -Formulario CM05- operaría el día 30 de abril de... >
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1 de abril de 2016
,por Santos Romero, Analía
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso que los contribuyentes de convenio multilateral con jurisdicción sede en Capital Federal (901) podrán presentar la declaración jurada anual de Convenio Multilateral CM05, correspondiente al período fiscal 2015, hasta el 30 de junio de 2016, como todos los años.
La medida se dio a conocer mediante la Resolución N° 822/2016, y obedece a la solicitud efectuada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien mediante la Nota N° S16000779 solicitó al organismo fiscal... >
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18 de marzo de 2016
La Comisión Arbitral aclaró que, como en la actualidad aún no está vigente la funcionalidad que permite generar la DDJJ Anual (formulario CM05), mientras ello ocurra, los contribuyente de Convenio Multilateral obligados a utilizar el servicio “Convenio Multilateral – SIFERE WEB – DDJJ”, deberán realizar las presentaciones de la misma a través del aplicativo SIFERE (versión 4.01) que funciona bajo plataforma SIAP.
Al utilizar dicho aplicativo, debe colocarse como N° de Inscripción el que fue otorgado oportunamente, o bien el N° 9XX-302000-1, donde "9XX" es su jurisdicción... >
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